REGLAMENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y CANAL DE DENUNCIAS

I.- ANTECEDENTES.

1.1.- Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, “UBAGO GROUP MARE, S.L.” y sus sociedades participadas “AHUMADOS UBAGO, S.L.” y “UBAGO TRANSFORMADOS DE LA PESCA, S.L.” (en adelante, las Compañías) que se identifican en el Anexo I, han procedido al establecimiento de medidas tendentes a incorporar las modificaciones derivadas de dicha regulación, de conformidad con el art. 11 de la Ley 2/2023.

A estos efectos, para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Legislador en esta materia, se ha implementado un Sistema Interno de Información que se regula por la citada Ley y el presente Reglamento Interno.

1.2.- De esta forma, este Sistema Interno de Información y Canal de Denuncias se configura como un mecanismo adoptado por las Compañías muy útil a la hora de facilitar la toma de conocimiento de todas aquellas conductas cometidas en el seno de la organización, que pudiesen ser constitutivas de las siguientes infracciones (las Infracciones), y respecto de las cuales se haga necesario llevar a cabo la oportuna investigación y, en su caso, la adopción de las medidas correctivas pertinentes para evitar la responsabilidad de las Compañías:

A) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

B) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

1.3.- Este Sistema Interno de Información debe emplearse de manera responsable. La comunicación de hechos falsos, con actitud maliciosa o deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo, societarias y contractuales, y podrá ser objeto de los reproches que legalmente correspondan.

II.- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Y ALCANCE.

El presente Sistema de Información se aplicará a los Informantes que operen en el ámbito social, laboral, contractual o societario de las Compañías y que hayan obtenido información sobre las Infracciones en su contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

a) las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

b) los autónomos;

c) los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

d) cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;

e) informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado;

f) los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante;

g) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,

h) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

i) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

Se establece este Reglamento para garantizar que, de presentarse una actuación que pueda ser susceptible de una de las Infracciones, la información que ofrezca el Informante pueda ser tratada de forma profesional y confidencial, adoptándose las medidas oportunas para proteger al Informante y los intereses de las Compañías, siempre en cumplimiento estricto de la legalidad.

III.- RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y CANAL DE DENUNCIAS.

3.1.- La persona física responsable de la gestión de este Sistema Interno de Información y Canal de Denuncias es D. José Enrique Ternero (el Responsable del Sistema), directivo de las Compañías, que ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración de las mismas.

Como tal, le corresponde la función gestora y decisoria de los expedientes originados como consecuencia de las denuncias que hayan sido presentadas, funciones que desempeñará con independencia y con la facultad de reportar directamente al Órgano de Administración de las Compañías para que adopte los acuerdos o medidas que sean de su competencia.

3.2.- Las funciones del Responsable del Sistema son las siguientes:

a) Recepción, filtrado y clasificación de las denuncias recibidas.
b) Inicio, coordinación y tramitación de la investigación de las denuncias.
c) Presentación de las denuncias ante las autoridades.
d) Proponer al Órgano de Administración la adopción de los acuerdos o las medidas correspondientes, una vez finalizada la investigación.
e) Llevanza del Registro sobre el funcionamiento del Sistema.
f) Fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento de este Sistema.
g) Interpretar el presente Reglamento y orientar las actuaciones en caso de duda.
h) Facilitar una vía de comunicación a todos los interesados para recabar o proporcionar información.

3.3.- Con el fin de evitar cualquier tipo de conflicto de interés e incompatibilidad, y garantizar la independencia de las actuaciones, la presentación de una denuncia que afecte directamente al Responsable del Sistema, determinará su exclusión del proceso de investigación y análisis hasta su resolución, y el nombramiento de otro directivo de las Compañías para la tramitación de la denuncia.
3.4.- En todo caso, el Responsable del Sistema estará obligado a mantener la máxima confidencialidad de la denuncia.

IV.- COMUNICACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y CANAL DE DENUNCIAS.

Con el objetivo de que el Sistema Interno de Información sea efectivo, es necesario que se comunique a todos las personas que puedan tener la condición de Informantes.

Su existencia se podrá comunicar a través de los siguientes mecanismos:

– Vía intranet.
– Mediante comunicaciones electrónicas (emails) internos y externos.
– A través de la página web de las Compañías, página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

V.- GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.

Cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, el receptor deberá ponerlo en conocimiento inmediato del Responsable del Sistema, al que deberá entregar la información y documentación recibida, sin que pueda quedarse con copia alguna.

El receptor deberá guardar absoluta reserva sobre la información recibida, sin que pueda comunicarla más que al Responsable del Sistema.

Se advierte que la Ley tipifica como infracción muy grave el quebranto de esta obligación.

VI.- PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES Y ESQUEMA FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y CANAL DE DENUNCIAS.

El procedimiento de gestión se articula sobre la base de los siguientes apartados:

1.- Comunicación de potenciales infracciones o actuaciones irregulares mediante denuncia: medios técnicos y requisitos de la denuncia.

2.- Gestión de la denuncia: recepción; investigación, plazos; audiencia y derechos del denunciado; acuse de recibo y comunicación con el Informante.

3.- Conclusión.

A continuación, analizaremos detalladamente los aspectos a tener en cuanta en cada uno de estos apartados.

6.1.- COMUNICACIÓN DE LAS POTENCIALES INFRACCIONES Y ACTUACIONES IRREGULARES:

a) Medios técnicos para hacer la denuncia.

A los efectos de dotar al Sistema Interno de Información y Canal de Denuncias de una mayor eficiencia y simplicidad, así como para facilitar a los Informantes la presentación de denuncias, se establece que sea el Responsable del Sistema el único órgano receptor de las mismas.

El Informante que conozca la existencia de una conducta irregular podrá reportarla inmediatamente al Responsable del Sistema mediante la presentación de una denuncia, que podrá ser anónima.

Los medios a través de los cuales pueden efectuar la denuncia estarán disponibles 24 horas al día los 365 días del año, garantizando la máxima confidencialidad.

Los medios con los que cuentan los Informantes para efectuar denuncias son los siguientes:

– Envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: canaldenuncias@ubagogroup.com
– Correo postal a la siguiente dirección: Calle Charles Darwin nº3, 29590 Málaga.
– De forma verbal telefónicamente o en reunión con el Responsable del Sistema, con grabación de la conversación o transcripción completa y exacta. Se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación. Puede ponerse en contacto con el Responsable del Sistema mediante llamada al teléfono 951010470, extensión 211.

La denuncia sólo será accesible para el Responsable del Sistema.

En el ANEXO II se incluye un formulario modelo a rellenar por el denunciante.

b) Requisitos de la denuncia.

La comunicación de la denuncia ha de contar con una serie de requisitos para que pueda ser considerada y para que se facilite la posterior investigación en caso de que sea necesario. En particular:

– Identificación del denunciante, aunque se admitirán denuncias anónimas.
– Descripción del evento sospechoso lo más concreto posible detalladamente: en qué consiste la conducta posiblemente irregular.
– Posibles personas implicadas.
– Fechas aproximadas de ocurrencia de los hechos.
– Medios por los que se ha realizado la posible conducta ilícita.
– Posible impacto en clientes, proveedores, empresas, organismos o administraciones.
– Posible impacto económico.
– En su caso, aportación de documentos o evidencias de los hechos.

En todo caso, el Responsable del Sistema podrá contactar con el denunciante en caso de que sea necesario, mediante un canal seguro que salvaguarde la confidencialidad de la información. A estos efectos, es conveniente que el denunciante facilite una dirección de correo electrónico o un número de teléfono al que, en su caso, pueda dirigirse el Responsable del Sistema de forma confidencial.

6.2.- GESTIÓN DE LA DENUNCIA.

a) Recepción de la denuncia.

La recepción de la denuncia se realiza por el Responsable del Sistema el cual se encargará de los pasos posteriores.

Respecto a las denuncias que no reúnan los requisitos mínimos necesarios para incoar la instrucción del procedimiento de investigación, y que no sean subsanados oportunamente por el Informante cuando ello sea posible, se podrá acordar el archivo de las actuaciones por el propio Responsable del Sistema.

A quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

b) Instrucción realizada por el Responsable del Sistema.

El Responsable del Sistema tomará contacto inicial con el autor de la denuncia para acusar recibo en el plazo de 7 días naturales y obtener datos adicionales de ser precisos, salvo que el acuse de recibo pueda comprometer la investigación.

Una vez se haya obtenido toda la información relevante, el Responsable del Sistema incoará un expediente investigador y deberá decidir con los medios a su alcance, sobre los siguientes aspectos:

– Los procedimientos a realizar para llevar a cabo la investigación que permitan tanto la preservación de las pruebas como el respeto a los derechos de los Informantes, de los afectados y de los trabajadores o terceros: entrevistas personales, análisis de datos, obtención de información de fuentes externas, etc.
– Qué departamentos o áreas de las Compañías deben estar informados de la investigación y cuáles no y a qué nivel jerárquico.
– La necesidad de involucrar a otros departamentos para la obtención de datos de contraste.
– Solicitud, en su caso, de los Informes o documentos necesarios para la incoación del procedimiento a los departamentos de las Compañías que pudiesen estar afectados por la conducta irregular.
– Solicitud de la información y colaboración necesaria de los equipos técnicos de las Compañías para llevar a cabo las labores de investigación.
– La necesidad de involucrar a expertos externos para la realización de la investigación y la solicitud de los correspondientes informes periciales.

El Responsable del Sistema garantizará en todo momento la confidencialidad de la instrucción del expediente de investigación y de su contenido, así como la confidencialidad de las personas involucradas en la investigación. La identidad del Informante será en todo caso reservada y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros, a salvo de la Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal y la Autoridad Administrativa competente cuando resulte procedente.

El Responsable del Sistema llevará a cabo las actuaciones de investigación con la mayor diligencia posible empleando para ello el tiempo y los medios materiales y humanos que sean necesarios.

El plazo máximo de instrucción del expediente será de tres meses desde la recepción de la denuncia. En casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, este podrá extenderse motivadamente hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

El Responsable del Sistema comunicará a la persona afectada de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y le dará plazo de alegaciones por 20 días naturales. Esta comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

Respecto de las personas denunciadas, en la tramitación de la denuncia se respetará su presunción de inocencia, su derecho al honor, su derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

6.3.- CONCLUSIÓN DE LA DENUNCIA.

6.3.1.- Una vez instruido el expediente de investigación, el Responsable del Sistema emitirá un informe de conclusiones que contendrá una relación clara de los hechos, decisiones y recomendaciones, y lo elevará el Órgano de Administración de la sociedad matriz.

Este Informe de Investigación deberá recoger:

– la comunicación de la conducta irregular recibida,
– los procedimientos empleados para su investigación,
– resultados documentados de la investigación,
– y las medidas que se deban adoptar.

6.3.2.- Si el Responsable del Sistema considera que los hechos denunciados no suponen una Infracción, en el marco de sus funciones, procederá a desestimar la denuncia archivando el caso, comunicándolo al Informante con las razones de la desestimación.

Si el Responsable del Sistema considera que concurren indicios razonables de la existencia de una Infracción, elevará un informe al Órgano de Administración y estará facultado para presentar una denuncia ante las Autoridades competentes. El Órgano de Administración iniciará las actuaciones que resulten convenientes en materia disciplinaria conforme a la normativa laboral; y entablará acciones judiciales o extrajudiciales oportunas frente a empleados o terceros derivados de las conductas denunciadas.

Si el Responsable del Sistema considera que concurren indicios razonables de delito, informará de inmediato al Órgano de Administración y procederá a la remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

6.3.3.- Asimismo, el Responsable del Sistema acordará cuantas medidas considere oportunas para minimizar los efectos perjudiciales que de la conducta denunciada se pudieran derivar para las Compañías, sus empleados o terceros, y adoptará cualesquiera otras tendentes a evitar que dichas conductas se puedan volver a producir.

6.3.4.- El Responsable del Sistema comunicará al Informante la resolución y las medidas adoptadas.

VII.- REGISTRO DE LAS INFORMACIONES.

7.1.- El Responsable del Sistema llevará el Libro-Registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023. En este Libro detallará:

– Las denuncias recibidas.
– Las denuncias archivadas sin investigación por no cumplir los requisitos mínimos.
– Las denuncias archivadas con investigación por no constituir los hechos una conducta irregular.
– Las denuncias investigadas con resultado positivo y acciones emprendidas.

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

7.2.- Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la Ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

VIII.- DERECHOS Y PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES.

En el ciclo de vida de la denuncia, las Compañías garantizarán al denunciante los siguientes derechos:
8.1.- Derecho a la protección en el transcurso de la investigación.
Se proporcionará la debida protección a todas las personas que presenten una denuncia, de acuerdo con las directrices de la Ley 2/2023 y del presente Reglamento.
En el caso de que el denunciante haga público el contenido de la denuncia sólo podrá acogerse a las medidas de protección en el caso de que haya primero denunciado a través del canal de denuncias y con los plazos y medidas establecidos.
También será objeto de protección en el caso de que haga público el contenido de la denuncia bien porque exista riesgo manifiesto para el interés público, como puede ser una situación de emergencia o riesgo de daños irreversibles, bien porque en el caso de que se realice una denuncia externa existan riesgos de represalias o haya bajas probabilidades de que se le dé un tratamiento efectivo a la denuncia debido a las circunstancias concretas del caso, como puede ser la ocultación o destrucción de pruebas o que la autoridad actúe en connivencia con el autor de la infracción o se encuentre implicada en ella.

8.2- Prohibición de represalias.
En ningún caso se tomarán represalias contra el denunciante, aun si del resultado de las consecuentes investigaciones se verificara que no ha existido una infracción.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

El Responsable del Sistema velará para que no se produzca ningún tipo de represalia sobre los Informantes.

Si se confirmase que dichas personas han sido objeto de represalias, los autores de las mismas serán objeto de investigación y, en su caso, de sanción conforme al Convenio Colectivo aplicable y denunciados antes las Autoridades.

A continuación, se detallan algunas de las acciones que se pueden considerar represalias:
• Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial.
• Degradación o denegación de ascensos.
• Denegación de formaciones, cursos, entre otros.
• Evaluación o referencias negativas sobre resultados laborales.
• La suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes.
• Imposición de medidas disciplinarias, amonestaciones u otra sanción, incluidas las disminuciones de periodos de descanso o vacaciones.
• Intimidaciones, acoso, discriminación o trato desfavorable.
• Daños físicos, morales o reputacionales, incluidos en medios sociales.
• Revelación anónima de información, identificando al denunciante para que sufra hostilidades en el entorno laboral.
• Proceso de difamación fuera del entorno laboral.
• Alegar la existencia de la cláusula de confidencialidad entre el denunciante y la Organización, para sancionar al denunciante por su incumplimiento.

8.3.- Derecho a recibir información.
El denunciante será informado por escrito, una vez analizada la denuncia, si es considerada procedente para ser investigada.

Por otro lado, una vez finalizada la investigación, el denunciante será informado sobre las medidas adoptadas.
8.4.- Derecho a elegir.
El denunciante puede acudir a canales externos (autoridades competentes).
Toda persona física podrá informar de las Infracciones ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos o locales correspondientes.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. es la autoridad competente para la tramitación de denuncias, a través del canal externo de las informaciones de la Administración del Estado. También son competentes en sus respectivos ámbitos las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local.
La Autoridad Independiente es un ente de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, regulada en la Ley 2/2023.
Esta Autoridad Independiente se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, al que está vinculada.
8.5.- Derecho a la información limitada.
Al denunciante, en el proceso de la formulación de la denuncia, no se le podrá solicitar datos que no sean estrictamente necesarios para tramitar la denuncia y, posteriormente no se podrán solicitar ni conservar los que no sean estrictamente necesarios para la investigación.
La información que facilite el denunciante no podrá ser utilizada para fines distintos a la investigación.
Si los datos fueran transmitidos a una tercera persona para que investigue la denuncia, por ejemplo, un despacho de abogados o un auditor externo, tanto el denunciante como el denunciado deberán ser previamente informados. No será preciso ese consentimiento cuando la cesión de datos esté autorizada por la Ley.
Los datos personales tratados como consecuencia de la presentación de denuncia serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos Personales, Reglamento (UE) 2016/679, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y resto de normativa relacionada en vigor.
Cualquier dato que resulte excesivo o no pertinente para la investigación de una denuncia o se haya recabado accidentalmente será eliminado inmediatamente.
8.6.- Derecho al anonimato.
El denunciante que presente una denuncia podrá mantener el anonimato en torno a su identidad, garantizándose el mismo durante el proceso.
Es opcional para el denunciante incluir datos que permitan su identificación a través del formulario de denuncia habilitado.
8.7.- Derecho a la confidencialidad.
La identidad del denunciante será confidencial, no pudiendo revelarse sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal competente para recibir y gestionar las denuncias, con las excepciones que establece el derecho de la UE o la normativa española en el contexto de investigaciones llevadas a cabo por las autoridades o en el transcurso de procesos judiciales.
8.8.- Derecho a recibir una respuesta en un plazo razonable.
El denunciante recibirá un acuse de recibo de su denuncia en un plazo máximo de siete días desde la recepción de la misma, a excepción de que el Responsable del Sistema considere que dicho acuse puede comprometer la protección de la identidad del denunciante.
El plazo de la investigación no podrá exceder los tres meses, salvo prórroga justificada.
8.9.- Derecho a la supresión de datos.
Transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad sea la conservación para dejar evidencia del funcionamiento del modelo de Sistema o se deriven de la misma procesos judiciales o investigaciones por parte de las autoridades competentes.

IX.- DERECHOS DEL DENUNCIADO.
En el ciclo de vida de la denuncia, las Compañías garantizarán al denunciado los siguientes derechos:
9.1.- Derecho a la protección en el transcurso de la investigación.
Se proporcionará al denunciado la completa garantía de sus derechos, no siendo aplicables medidas sancionadoras, o legales en su caso, hasta que se compruebe la veracidad de los hechos denunciados, se recaben las evidencias respectivas, y se concluya la concurrencia de un hecho delictivo o contrario a la Ley.
9.2.- Derecho a recibir información.
El denunciado debe ser informado del proceso de investigación que se está llevando a cabo para que, ante la imputación de dichas conductas, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que le permita acreditar su inocencia.
El denunciado no accederá a los datos identificativos del denunciante.
9.3.- Derecho a la confidencialidad.
Al denunciado, durante toda la investigación de la denuncia, se le garantizará el derecho a la confidencialidad de sus datos personales, con el fin de evitar cualquier difusión de información que pueda afectar a su honorabilidad.
9.4.- Derecho a una investigación transparente.
El denunciado tendrá derecho a una investigación basada en el análisis objetivo de las evidencias recabadas, garantizando una investigación eficaz y transparente.
En la tramitación de la denuncia se respetará su presunción de inocencia, su derecho al honor, su derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

X.- PROTECCIÓN DE DATOS.

10.1.- Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este Sistema Interno de Información, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

10.2.- No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.

10.3.- Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

A los Informantes se les informará de que su identidad será en todo caso reservada, y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.

La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.

10.4.- Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

10.5.- En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos personales.

10.6.- El acceso a los datos personales contenidos en este Sistema Interno de Información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

a) El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.

b) El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.

c) El responsable de los servicios jurídicos de las Compañías, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.

d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.

e) El delegado de protección de datos.

10.7.- En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las presuntas Infracciones, procediéndose en su caso, a su inmediata supresión.

Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la ley.

Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.

10.8.- Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema interno de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

10.9.- Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

10.10.- En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento de este Sistema.

10.11.- Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

10.12.- Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales se les facilitará la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Málaga, 14 de junio de 2023.

ANEXO I: PERÍMETRO DE SOCIEDADES ADHERIDAS A ESTE SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y CANAL DE DENUNCIAS.

“UBAGO GROUP MARE, S.L.”, con C.I.F. B-29.791.258.
“AHUMADOS UBAGO, S.L.”, con C.I.F. B-92.277.078.
“UBAGO TRANSFORMADOS DE LA PESCA, S.L.”, con C.I.F. B-92631704.